Área-grado publica

Área Camper de Grado

Asturias, Asturias

Gratuito 8 plazas Abierto todo el año, 24 h, sin barrera. Estancia máxima 72 h en el área; 48 h en el resto de vías urbanas del concejo.
Agua potable Vaciado aguas grises Vaciado WC químico

Área de autocaravanas de Grau/Grado

Grado cuenta con una de las ordenanzas de autocaravanas más tempranas de Asturias: aprobada en sesión plenaria del 15 de octubre de 2013 y publicada en el BOPA nº 293 de 20 de diciembre de 2013 (Cód. 2013-22782). El área municipal está en la Avenida de los Deportes, junto a la Policía Local, la Estación de Autobuses y el complejo deportivo de El Casal (polideportivo, piscinas, piscina climatizada, campos de fútbol, tenis y pádel). Es una zona tranquila, asfaltada y bien nivelada, con 8 plazas muy amplias reservadas.

📋 Datos del área

  • Dirección: Avenida de los Deportes, s/n — 33820 Grau/Grado (Asturias)
  • Coordenadas GPS: 43.387694, -6.065306
  • Tipo: Área pública municipal
  • Precio: Gratuita
  • Plazas: 8
  • Estancia máxima: 72 h en el área (art. 7.3 de la ordenanza)
  • Apertura: Todo el año, 24 h, sin barrera
  • Suelo: Asfaltado y nivelado, sin sombra
  • Acceso: A-63 salida 23 hacia Grado; a 1,6 km de la salida y 300 m de la N-634. Señalizado a la entrada de la población.

🚿 Servicios

  • Carga de agua potable
  • Vaciado de aguas grises
  • Vaciado de aguas negras
  • Aparcamiento y pernocta permitidos
  • Sin tomas de corriente, sin duchas, sin vigilancia

📍 Entorno

A menos de 500 m hay restauración, gasolinera y tiendas; el centro de la villa queda a unos 800 m – 1 km andando. Los domingos se celebra el mercado semanal de Grado, uno de los más animados de Asturias, con productos locales, y el comercio abre con normalidad. No te vayas sin probar los tocinillos de Grao.

☎️ Contacto

  • Policía Local: 985 75 00 75
  • Ayuntamiento: 985 75 07 16 · 985 75 00 68
  • Correo: turismo@ayto-grado.es
  • Web: ayto-grado.es/autocaravanas

🗺️ Ubicación

⚖️ La ordenanza, explicada

Por qué existe. La normativa asturiana (Decreto 280/2007) prohíbe la acampada libre con carácter general, pero su art. 3.3.c) permite exceptuarla en zonas acotadas para el descanso de autocaravanas siempre que exista ordenanza municipal que las haya instaurado. La ordenanza de Grado es precisamente la llave que activa esa excepción: sin ella, el área de la Avenida de los Deportes no podría existir legalmente.

⏱️ Dos plazos distintos — no los confundas. Es el punto que más malentendidos genera:

  • 48 h seguidas en las vías urbanas del concejo (art. 5).
  • 72 h dentro del área de servicio, contadas desde la parada hasta el abandono de la plaza (art. 7.3). Solo se pueden superar por fuerza mayor y con autorización previa de la Policía Local o la Alcaldía.

Ojo al efecto en cascada: el art. 3 incluye dentro del concepto de acampada libre la permanencia por encima del tiempo regulado. Pasarse de plazo no es una simple infracción de estacionamiento — pasa a ser infracción grave (art. 10.2.i y 10.2.l).

🅿️ Aparcado sí, acampado no. La ordenanza (art. 4) da tres criterios para distinguirlo, en línea con la doctrina habitual en España:

  • Contacto con el suelo solo por las ruedas — patas estabilizadoras bajadas = acampada.
  • No ocupar más espacio que el vehículo cerrado: ni ventanas proyectables, ni sillas, mesas, toldos, sombrillas o tendales.
  • Sin vertidos de aguas en vía pública y sin ruidos molestos (por ejemplo, generador en horario de descanso).

💰 Sanciones. Leves, 90 €. Graves, 300 € — y son trece supuestos, que incluyen sacar mobiliario, verter fuera del punto habilitado, lavar el vehículo, no respetar las delimitaciones pintadas o exceder el tiempo. La multa sube a 450 € si se deteriora el mobiliario urbano, se ensucia la zona de forma indiscriminada o se instalan barbacoas, además de la obligación de reparar los daños. El titular que no identifique al conductor cuando se le requiera responde también con 300 € (art. 12).

⚠️ Aviso para campers. El art. 7.1 reserva el área a los «vehículos catalogados como vivienda», y excluye expresamente camiones, caravanas y turismos; el art. 10.2.g) sanciona con 300 € estacionar allí vehículos «no reconocidos como autocaravanas». Leído al pie de la letra, una camper matriculada como turismo o mixto adaptable —la mayoría del parque camper español— quedaría fuera. En la práctica no consta que se aplique así (la propia web municipal habla de camper), pero conviene saberlo.

📌 Lo que no garantiza la ordenanza. El área no está vigilada y el Ayuntamiento no responde de robos ni desperfectos (art. 7.6); puede destinar la zona a otros usos en cualquier momento y sin indemnización (art. 7.5); y la Alcaldía puede suspender la aplicación de la ordenanza por congestión de tráfico u otras causas de interés público (Disp. Adic. 2ª). Es una concesión de gestión revocable, no un derecho consolidado.

🕰️ Estado del texto. Se trata del texto original de 2013; no consta modificación posterior en las fuentes consultadas. Conserva algunas remisiones ya desfasadas —el art. 9.2 invoca el RD 1398/1993, derogado por la Ley 39/2015—, lo que no invalida la ordenanza (se aplica la norma vigente por sustitución), pero indica que no se ha actualizado en más de una década. Referencia oficial para citar: BOPA nº 293 de 20/12/2013, Cód. 2013-22782.

Cómo llegar

Avda. de los Deportes, junto Estación de Autobuses, 33820 Grado

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Mapa

Notas del viajero

Área pública y gratuita de autocaravanas en Grau/Grado (Asturias), con 8 plazas amplias, agua potable y vaciado de aguas. Estancia máxima de 72 horas, abierta todo el año.